"...La Cámara ha sostenido el criterio que para la procedencia de los submotivos de fondo, cuando se invoca una disposición constitucional, resulta indispensable hacer relación a la norma jurídica ordinaria que la desarrolla, pues esto permite delimitar con precisión los aspectos sobre los cuales versará el examen propio del recurso de casación; por lo que, al no haber formulado su tesis en la cual de algún modo explique de qué manera la norma ordinaria desarrolla la norma constitucional que se denuncia como infringida; este Tribunal se encuentra impedido de subsanar tal deficiencia a efecto de pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, por lo que debe desestimarse el submotivo respecto a esta norma constitucional..."